Resolución del SEPE: la formación presencial se modifica a formación on-line.
Tal y como se dispone en el Capítulo I de esta resolución de medidas del SEPE en teleformación, el objeto y el ámbito de aplicación son las siguientes:
– El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del SEPE en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
– Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación en los siguientes supuestos:
1. a) En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.
2. b) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en el anexo de esta resolución.
3. c) En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores desempleados, a las convocatorias aprobadas por las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla que así se determine por resolución de las personas titulares de dichas Direcciones Provinciales.
Cambio de modalidad
Con el fin de facilitar la impartición de acciones formativas, aquellas enmarcadas dentro de la categoría “presencial”, se podrá impartir en su totalidad a través de un “aula virtual”. A tal efecto, se considera este espacio online como un entorno digital donde tutor y formador interactúan de manera concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. Este debe asegurar un proceso de intercambio de conocimientos para facilitar el aprendizaje.
La formación a través de un aula virtual se debe estructurar y organizar de manera que se garantice en todo momento la conexión sincronizada entre docentes y alumnos. Cuando la modalidad presencial se desarrolle de manera online deberá garantizar un registro de conexiones que identifique a los participantes en la acción.
Ejecución de la formación
Por otro lado, la batería de medidas del SEPE en teleformación valora los siguientes puntos de ejecución de la formación:
– La impartición de las acciones formativas suspendidas podrán realizarse una vez finalicen las decisiones adoptadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.
-Las acciones formativas suspendidas iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada (teniendo en cuenta para la impartición presencial lo previsto en el artículo 3 respecto de la utilización de aula virtual).
– Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo.
– Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.
El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE o bien se contemplara en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectada. En la formación programada por las empresas lo anterior solo será de aplicación cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en dicho Catálogo de Especialidades Formativas. Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad.
– En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación o se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.